Para las organizaciones elegibles que hayan activado el servicio: cada donativo genera automáticamente un certificado de donativo conforme, enviado por correo electrónico. 66 % de reducción fiscal para sus donantes (dentro del límite legal).


El certificado de donativo (formulario Cerfa 11580) permite al donante deducir el 66 % de su donativo (artículo 200 del CGI), dentro del límite del 20 % de la renta imponible. Donoor lo genera y lo envía automáticamente.
Activar los certificados de donativoMediante código QR, enlace o recaudación
Conforme al artículo 200 del CGI
Al instante al donante

Cada certificado se genera conforme al artículo 200 del CGI. Formato profesional, cálculo automático, trazabilidad garantizada.
Número único
Trazabilidad completa de cada donación
Artículo 200 CGI
Mención legal obligatoria incluida
Cálculo instantáneo
Reducción fiscal del 66 % calculada automáticamente
Formato PDF
Listo para la declaración de impuestos
Sus donantes acceden a un espacio personal donde encuentran todos sus certificados de donativo, listos para descargar.
Historial completo
Todas las donaciones y certificados en un solo lugar
Descarga con 1 clic
Certificados en PDF disponibles al instante
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Sus donantes inician sesión con un solo clic gracias a un enlace mágico enviado por correo electrónico. Ya no hay contraseñas que recordar.
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Inicio de sesión en menos de 10 segundos
Sus donantes visualizan todas sus donaciones, descargan sus certificados y siguen sus aportaciones en tiempo real.

Emitir certificados de donativo a mano requiere tiempo, expone a errores y desalienta las donaciones. Donoor lo automatiza todo, de principio a fin.
Varias horas al mes para rellenar y enviar cada certificado.
Riesgo de errores de cálculo, de importe o de fecha en el Cerfa.
Recibos olvidados o tardíos: el donante insiste o renuncia.
Certificado de donativo generado y enviado automáticamente en cuanto se confirma el pago.
Conforme al artículo 200 del CGI y al Cerfa 11580, sin errores.
Archivo seguro durante 10 años + certificado de donativo anual recapitulativo por donante.
Cultual, deportiva, humanitaria, educativa: si su organización es elegible, sus donantes se benefician de la reducción fiscal del 66 %.
Mezquitas, iglesias, asociaciones acogidas a la ley de 1905: cada donativo, desde el pago puntual hasta la colecta del Ramadán, genera un certificado de donativo conforme que se envía directamente al donante.
Clubes, grupos artísticos, escuelas de música: convierta las cuotas y los donativos de apoyo en una ventaja fiscal para sus miembros, sin aumentar la carga de gestión de su tesorero.
Ayuda alimentaria, emergencias, inserción: el certificado de donativo fiscal automático tranquiliza a sus donantes y fomenta las donaciones periódicas, esenciales para las organizaciones de interés general.
No todas las organizaciones pueden expedir certificados que den derecho a reducción fiscal. Debe tratarse de un organismo de interés general en el sentido del artículo 200 del Código General de Impuestos: gestión desinteresada, actividad no lucrativa y sin funcionar en beneficio de un círculo restringido de personas. Las asociaciones cultuales de la ley de 1905 tienen su propio régimen. En caso de duda, la consulta fiscal vinculante (rescrit fiscal) permite solicitar una posición oficial a la administración: gratuita y oponible.

El caso general es el 66 %: un donativo de 100 € solo cuesta realmente 34 € al donante tras la reducción fiscal, dentro del límite del 20 % de su renta imponible. Algunos donativos dan derecho al 75 %: los organismos de ayuda a personas en dificultad (comidas, cuidados, vivienda) y, desde 2021, los donativos a asociaciones cultuales, dentro de los topes fijados por la ley de presupuestos vigente. Es un argumento de captación fundamental: mencionarlo en sus soportes aumenta de forma medible el importe medio de los donativos.

El certificado de donativo no es un documento libre: el modelo Cerfa 11580 exige menciones precisas: identificación completa de la organización y del donante, importe en cifras Y en letras, fecha de la donación, modalidad de pago, naturaleza de la donación y la firma de una persona habilitada. Cada certificado debe llevar un número de orden único. Un certificado mal cumplimentado puede ser rechazado en un control del donante y comprometer la responsabilidad de la organización.

Emitir certificados sin tener derecho a ello tiene un coste elevado: la multa prevista en el artículo 1740 A del CGI equivale al importe de la reducción fiscal obtenida indebidamente. Desde 2022, las organizaciones también deben declarar cada año el importe total de las donaciones y el número de certificados emitidos. Los buenos hábitos: verificar su elegibilidad (rescrit), numerar con rigor, conservar los justificantes durante 6 años y declarar en plazo.

Reducción fiscal del 66 % sobre el importe de la donación, dentro del límite del 20 % de la renta imponible, según el artículo 200 del Código General de los Impuestos (CGI).
Para las organizaciones elegibles (de interés general, mecenazgo o cultuales de la ley de 1905) que hayan activado el servicio en Donoor, el recibo fiscal se genera y se envía automáticamente por correo electrónico después de cada donación. Cumple con el artículo 200 del CGI y es válido para su declaración de la renta.
Todos los recibos fiscales se archivan de forma segura durante 10 años y son accesibles en cualquier momento desde su dashboard.
El recibo se genera y se envía automáticamente por correo electrónico al donante en cuanto se confirma su pago, en unos segundos. Usted no tiene que hacer nada: ni introducir datos, ni enviar nada, ni recordar nada.
Las organizaciones de interés general, reconocidas de utilidad pública, elegibles para el mecenazgo (artículo 238 bis) o las organizaciones cultuales sujetas a la ley de 1905. Si su organización es elegible y ha activado el servicio, cada donación genera automáticamente un recibo conforme.
Sí. Además de los certificados emitidos con cada donación, su panel de control le permite generar un certificado de donativo resumen anual por donante, práctico para los donantes habituales en el momento de presentar su declaración de la renta.
Indique el total de sus donaciones del año en su declaración de la renta: casilla 7UF para las donaciones a organismos de interés general (reducción fiscal del 66 %), casilla 7UD para los organismos de ayuda a personas en dificultad (75 % hasta el límite legal). Conserve sus certificados de donativo: la administración puede solicitarlos. Con Donoor, cada certificado se envía automáticamente por correo electrónico y se puede volver a emitir a petición.
Sí, en concepto de mecenazgo: reducción fiscal del 60 % del importe de la donación, dentro del límite de 20 000 € o del 0,5 % de la cifra de negocios. La organización elegible emite un certificado de donativo específico para empresas (Cerfa 11580), generado automáticamente en Donoor.
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