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¿Puede una asociación vender productos?

Sí: una asociación regida por la ley de 1901 tiene derecho a vender productos, siempre que la venta sirva a su objeto y que los excedentes nunca se repartan entre sus miembros. Más allá de este principio, existen normas fiscales precisas que determinan si los ingresos de esas ventas quedan exentos de los impuestos comerciales, y el derecho de consumo impone obligaciones específicas en cuanto vende en línea.

Este artículo explica ambos aspectos. No sustituye un asesoramiento adaptado a su situación: para resolver su caso concreto, póngase en contacto con su asesor contable o con la delegación de Hacienda de la que depende su asociación. Para la gestión práctica de sus pedidos una vez realizadas las ventas, lea cómo gestionar los pedidos una vez realizadas las ventas.

El principio: vender está permitido, con condiciones

Una asociación puede vender productos o prestar servicios sin que esta actividad se convierta automáticamente en lucrativa a ojos de la administración tributaria, con dos condiciones: su gestión debe seguir siendo desinteresada, y sus excedentes deben servir a su objeto no lucrativo o a sus necesidades futuras, sin repartirse nunca ni colocarse para obtener un rendimiento.

Si la actividad de venta se parece a la de una empresa del mismo sector, la administración comprueba si la asociación compite realmente con ella, según un método de cuatro criterios examinados por orden de importancia decreciente: el Producto ofrecido, el Público al que se dirige, el Precio aplicado y la Publicidad hecha en torno a la venta. Una asociación no se considera competidora si responde a una necesidad poco cubierta por el mercado, si se dirige sobre todo a un público que justifica una tarifa ventajosa, si sus precios son claramente inferiores a los del mercado y si evita la publicidad de tipo comercial. El detalle de este método se explica en la ficha oficial sobre la fiscalidad de las actividades lucrativas de una asociación.

La franquicia de las actividades lucrativas accesorias

Si la venta sigue siendo accesoria junto a una actividad no lucrativa claramente predominante, una franquicia de los impuestos comerciales exime a la asociación de pagar impuestos sobre esos ingresos, hasta un cierto importe. Para 2026, este umbral se fija en 81 051 euros de ingresos por año natural, y no por ejercicio contable.

Para beneficiarse de ella deben cumplirse tres condiciones acumulativas:

  • la gestión de la asociación sigue siendo desinteresada;
  • las actividades no lucrativas siguen siendo significativamente predominantes en el conjunto de sus actividades;
  • los ingresos cobrados durante el año natural por las actividades lucrativas accesorias no superan los 81 051 euros.

Esta franquicia se aplica del mismo modo al impuesto sobre sociedades, a la contribución económica territorial y al IVA. Si ya no se cumple alguna de estas tres condiciones, la asociación pasa a ser gravable en las condiciones de derecho común a partir del 1 de enero del año correspondiente. No es necesario llevar una contabilidad separada de la actividad accesoria para beneficiarse de esta franquicia.

La regla de las manifestaciones excepcionales

Independientemente de esta franquicia, una asociación también puede organizar hasta seis manifestaciones benéficas o de apoyo al año, en su exclusivo beneficio: una venta de pasteles, un loto, una tómbola, una kermés o un mercadillo asociativo son ejemplos habituales. Los ingresos de estas seis manifestaciones quedan exentos de IVA, cualquiera que sea su importe, incluso por encima del umbral de la franquicia.

No hay que presentar ninguna solicitud de exención por adelantado, y la asociación no tiene que aportar sistemáticamente el detalle de sus ingresos y gastos para cada manifestación. Sin embargo, debe ser capaz de justificar los importes si la administración tributaria se lo pide. A partir de la sexta manifestación del año, los ingresos siguientes son gravables como una venta ocasional ordinaria.

CriterioFranquicia de las actividades accesoriasManifestaciones excepcionales
Número máximoNinguno, pero la actividad debe seguir siendo accesoria6 manifestaciones al año
Límite de ingresos81 051 € por año natural (2026)Ningún límite de importe
Impuestos afectadosImpuesto sobre sociedades, contribución económica territorial, IVAIVA
Trámite previoNo hay que presentar ninguna solicitudNo hay que presentar ninguna solicitud, pero hay que conservar los justificantes

Conviene saber: si una de sus manifestaciones incluye una barra con bebidas alcohólicas, sigue siendo necesaria la autorización de venta de bebidas, aunque la manifestación en sí entre en las seis exentas.

Para organizar en la práctica estos eventos, lea cómo organizar un loto asociativo o cómo organizar un mercadillo asociativo: la taquilla de Donoor permite vender los cartones, las entradas o las plazas por anticipado y en el lugar.

Vender en línea: lo que la ley exige a su tienda

Al vender a particulares, su asociación se convierte en «profesional» en el sentido del código de consumo, aunque siga siendo no lucrativa desde el punto de vista fiscal. Esto conlleva obligaciones frente a sus compradores, en particular un derecho de desistimiento de 14 días que debe mencionarse y unas condiciones generales de venta que deben presentárseles antes del pago.

En Donoor, la pestaña Ajustes de su tienda le pide sus Condiciones generales de venta, en formato PDF, con una casilla de consentimiento obligatoria en el momento de pagar. Si todavía no las tiene, puede Leer las condiciones propuestas, una plantilla preparada a partir de los datos de su tienda, que adopta y puede sustituir libremente en cualquier momento; esta plantilla sigue el derecho francés y solo se propone a asociaciones con sede en Francia. También debe indicar Los datos de contacto de su mediador de consumo, obligatorios para vender en línea. Sin estos dos datos, la publicación de la tienda queda bloqueada.

Si su asociación está sujeta al IVA, por ejemplo porque supera el umbral de la franquicia, cada producto puede mostrar un IVA sobre este producto, que indica al comprador «IVA incluido» en el momento de pagar.

Atención: la compra de un producto en la tienda nunca da derecho a un recibo fiscal, aunque la asociación esté habilitada para emitirlos por donativos. Solo el donativo voluntario que el comprador puede añadir además de su compra, por separado, es susceptible de recibo fiscal.

Lo esencial

  • Una asociación puede vender productos si su gestión es desinteresada y si los ingresos sirven a su objeto, sin repartirse nunca entre sus miembros.
  • Por debajo de 81 051 euros de ingresos anuales (2026), una actividad de venta accesoria queda exenta del impuesto sobre sociedades, de la contribución económica territorial y del IVA.
  • Hasta seis manifestaciones benéficas o de apoyo al año quedan exentas de IVA, sin límite de importe.
  • Vender en línea convierte a su asociación en profesional en el sentido del código de consumo: son obligatorias las condiciones generales de venta y los datos de contacto de un mediador.
  • Para su situación concreta, consulte a su asesor contable: Donoor no ofrece asesoramiento fiscal personalizado.