¿Puede una mezquita emitir certificados de donativo por las donaciones?
Sí, una mezquita puede emitir certificados de donativo (recibos fiscales) por las donaciones que recibe, siempre que cumpla los mismos criterios que cualquier otra asociación: ser una asociación cultual debidamente declarada o estar reconocida como entidad de interés general. El hecho de ser un lugar de culto no basta por sí solo, y tampoco supone un obstáculo.
Existen, por tanto, dos vías posibles, que no son acumulables: la declaración de calidad cultual ante la prefectura, al amparo de la ley del 9 de diciembre de 1905, o el reconocimiento como entidad de interés general en el sentido del artículo 200 del Código General de Impuestos (Code général des impôts). En ambos casos, es su asociación la única responsable de su elegibilidad, no Donoor.
Los dos estatutos posibles para una mezquita
Mezquita organizada como asociación cultual (ley de 1905)
Una asociación cultual tiene como objeto exclusivo el ejercicio de un culto. Debe contar con al menos siete miembros mayores de edad, domiciliados o residentes en su circunscripción religiosa, y someter su gestión financiera a la aprobación de su asamblea general cada año. Su financiación es libre: se permiten las cuotas, las colectas y los donativos, pero los ingresos por alquileres de sus inmuebles no pueden superar la mitad de sus recursos anuales, y no puede recibir ninguna subvención pública, salvo para la reparación o la accesibilidad de un edificio.
Para beneficiarse de este estatuto, la asociación debe declarar su calidad cultual ante el representante del Estado en el departamento. Este dispone de dos meses para oponerse, en particular si no se cumplen las condiciones legales. Sin oposición, las ventajas se conceden por un período de cinco años, renovable mediante una nueva declaración.
Mezquita organizada como simple asociación de la ley de 1901
Muchas mezquitas de Francia funcionan en realidad como una asociación ordinaria de la ley de 1901, sin haber presentado una declaración de calidad cultual. Pueden entonces solicitar los certificados de donativo por la vía general del interés general, cumpliendo tres condiciones acumulativas.
Las tres condiciones del interés general
- Un ámbito reconocido. La actividad corresponde a uno de los ámbitos enumerados por la ley: social, educativo, humanitario, cultural, deportivo, familiar, medioambiental, entre otros. El carácter «cultual» no figura como tal: es la vía de la declaración cultual, mencionada más arriba, la que lo cubre específicamente.
- Una gestión desinteresada. Ningún fin lucrativo, directivos no remunerados más allá de lo que permite la ley, y ninguna actividad realizada en competencia con una empresa del mismo sector.
- La ausencia de un círculo restringido. La asociación no debe actuar únicamente en beneficio de un pequeño grupo, de una familia o de sus propios miembros.
Atención: tenga cuidado con la redacción del objeto social en sus estatutos. Una redacción centrada en «nuestra comunidad» o «nuestros miembros» puede interpretarse como un círculo restringido, aunque la actividad beneficie en realidad a un público más amplio. Ningún registro público indica si una asociación tiene derecho a emitir certificados de donativo: corresponde a la propia asociación asegurarse de su elegibilidad, y solo ella es responsable en caso de error.
¿Cómo saber si su mezquita es elegible?
En caso de duda, puede solicitar a la administración tributaria un rescrit fiscal (consulta fiscal previa por escrito): una posición escrita y gratuita que le protege en caso de inspección posterior. El plazo de respuesta puede ser largo; es preferible anticiparlo antes de prometer certificados a sus donantes.
En Donoor, la elegibilidad se verifica en el momento de activar el servicio de certificados de donativo, en Ajustes › Certificados de donativo: el equipo de Donoor estudia los documentos que usted aporta (número RNA o SIRET, objeto social, declaración cultual en su caso), sin que ello traslade la responsabilidad de la elegibilidad. Los pasos completos se describen en cómo activar los certificados de donativo.
| Estatuto de la mezquita | Condición principal | Duración |
|---|---|---|
| Asociación cultual (ley de 1905) | Declaración de calidad cultual aceptada por el representante del Estado | 5 años, renovable mediante nueva declaración |
| Asociación de interés general (ley de 1901) | Ámbito reconocido, gestión desinteresada, ausencia de círculo restringido | Sin duración fija; debe reexaminarse si cambian los estatutos o la actividad |
| Asociación sin ninguno de estos estatutos | — | Puede recibir donativos, pero no emitir certificados de donativo |
¿Se pueden recoger donativos sin estar habilitada para emitir certificados de donativo?
Sí. Cualquier mezquita puede recoger donativos en línea con Donoor, mediante cagnotte (recaudación en línea), enlace de pago o código QR, esté o no habilitada para emitir certificados de donativo. El certificado de donativo es un servicio aparte, que solo pueden activar las asociaciones reconocidas. Sin él, la recaudación funciona con normalidad: simplemente, los donativos no son deducibles de impuestos para el donante. Véase también cómo organizar una colecta de donativos para una mezquita.
¿Qué deducción fiscal tiene el donante?
Para un donativo a una mezquita habilitada, el tipo aplicable es en principio del 66 % del importe entregado, dentro del límite del 20 % de la base imponible del donante. Existe además un tipo del 75 %, pero sigue reservado a categorías concretas de organismos de ayuda a personas en dificultad (comidas, cuidados, vivienda) o a víctimas de violencia doméstica, con un tope propio fijado en 2 000 € de donativos al año para 2026: no se aplica por el mero hecho de que una asociación sea cultual. Los detalles del cálculo se explican en ¿se puede emitir un certificado de donativo por una cuota o una entrada? y en la ficha oficial sobre los donativos a asociaciones. La cuestión del zakat se trata aparte en ¿es deducible de impuestos el zakat en Francia?.
Lo esencial
- Una mezquita puede emitir certificados de donativo si está declarada como cultual (ley de 1905) o reconocida de interés general (ley de 1901).
- Tres condiciones acumulativas para la vía del interés general: ámbito reconocido, gestión desinteresada, ausencia de círculo restringido.
- La declaración de calidad cultual tiene una validez de cinco años, renovable.
- Una mezquita puede recoger donativos con Donoor incluso sin estar habilitada para emitir certificados de donativo.
- El tipo de deducción habitual es del 66 %; el tipo del 75 % solo afecta a categorías concretas, no a las asociaciones cultuales en general.